Los vecinos de Zafra se confinan en casa para proteger la salud pública
Con esta medida se pretende que los ciudadanos seamos responsables, pero para quienes no cumplan el confinamiento o incumplan o se resistan a estas órdenes de alarma emitidas, poniendo así en riesgo la salud pública, se establecen sanciones dependiendo del régimen sancionador
Tras la declaración por parte del Gobierno de España del estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, ayer domingo, durante todo el día, la Policía Local y la Guardia Civil estuvieron informando y recordando a los vecinos que se encontraban en la calle que debían permanecer en sus casas, así como los motivos por los que podrían salir de ella dada la gravedad de la situación en la que nos encontramos. Por lo general los vecinos son responsables, siendo pocos sobre los que las autoridades policiales han tenido que insistir o actuar.
Mientras dure el estado de alarma sólo se podrá circular por las vías de uso público, siempre respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; para acudir a centros sanitarios o entidades financieras, desplazarse hasta el lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral; asistir y cuidar a personas mayores, dependientes, con discapacidad o vulnerables; por causa mayor o para realizar cualquier actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Está prohibida la salida por motivos de ocio.
Las salidas en todo caso deberán hacerse de forma individual, salvo en casos se acompañamiento en situaciones de dependencia.
También han quedado suspendidas las actividades de hostelería y restauración, que sólo podrán prestar servicios a domicilio. Sólo quedarán abiertos los establecimientos comerciales de primera necesidad.
SANCIONES
Quedarse en casa es indispensable, así como lo es seguir las recomendaciones y órdenes de las autoridades competentes. Con esta medida se pretende que los ciudadanos seamos responsables, pero para quienes no cumplan el confinamiento o incumplan o se resistan a estas órdenes de alarma emitidas, poniendo así en riesgo la salud pública, se establecen sanciones dependiendo del régimen sancionador: Ley Protección de la Seguridad Ciudadana, la de Salud Pública, la del Sistema Nacional de Protección Civil y el Código Penal.
La Ley de Seguridad Ciudadana recoge supuestos y multas que oscilan entre los 100 y 30.000 euros. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados para delimitar perímetros por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estará penado con multas de entre 100 y 600 euros.
Publicidad
La resistencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones si es leve será sancionada con multas de 601 a 30.000 euros, y podrá subir a multas de entre 601 y 30.000 euros. Si la resistencia a la autoridad es grave se podrá penar hasta un año de cárcel.
El mismo baremo sancionador se podrá utilizar para multar a los ciudadanos que no colaboren con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana (601 a 30.000 euros).
Publicidad
La Ley de Salud Pública también establece sanciones que encajan con posibles incumplimientos del confinamiento y el resto de las medidas adoptadas poniendo en riesgo la salud pública, con multas de 3.001 a 600.000 euros. Si el daño causado se entendiera como muy grave, la multa podría ascender a entre 60.001 y 600.000 euros.
Se considera falta grave la falta de colaboración con las autoridades sanitarias o el incumplimiento de las órdenes si causan daños a la salud: de 3.001 a 60.000 euros.
También se establecen sanciones de cara a la protección del sistema de protección civil. Se consideran graves o muy graves (multas de 1.501 a 30.00 euros y de 30.001 euros a 600.000 euros según su naturaleza) si se incumplen las órdenes, prohibiciones, instrucciones y requerimientos de los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Publicidad
El Código Penal establece además en el artículo 556 que serán castigados con pena de prisión e tres meses a un año, o multa de seis a 18 meses, para los que se resistieran o desobedecieran gravemente a la autoridad o sus agentes en ejercicios de sus funciones.
PRIMER MES GRATIS. Accede a todo el contenido
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión