

Manuel M. Núñez
Jueves, 2 de noviembre 2023, 19:36
El alcalde no puede cambiar el escalafón de la Policía Local. Deben cumplirse determinadas condiciones para proceder al relevo en la jefatura del cuerpo y las mismas no se dieron en Zafra en septiembre de 2022.
Entonces, una resolución de Alcaldía acordó sustituir al actual jefe, el subinspector Adolfo Mena, por otro agente durante las tardes, fin de semana y día festivo de la Feria Internacional Ganadera de San Miguel.
Esa resolución ha sido anulada por el juez en una sentencia del pasado 21 de septiembre del Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz.
El magistrado resalta que el jefe policial se encontraba en situación de «servicio activo» con lo que «difícilmente se podía acordar sus sustitución por otra persona».
«Es arbitraria, injusta y contraria a la normativa existente», menciona el fallo judicial, que estima «íntegramente» la demanda presentada por el abogado del jefe de Policía segedano, el especialista en Derecho Contencioso-Administrativo, Alonso Ramón Díaz.
En la propia demanda se hace constar que la resolución de Alcaldía era «nula de pleno derecho» al prescindir de los servicios en la jefatura policial del único subinspector de la plantilla, que además estaba en servicio y pese a lo cual se le relevó al mando del cuerpo para situar en ese puesto a un agente «sin la categoría legalmente establecida para ello».
El Ayuntamiento de Zafra, como demandado, se opuso a la estimación del recurso y defendió la legalidad de la medida adoptada, al entender que la propia legislación en vigor contempla esa posible sustitución por otro funcionario en casos de ausencia temporal.
El juez califica como «inasumible» que se niegue la legitimación activa del subinspector para recurrir en vía judicial su relevo. Negarle esa posibilidad, indica la sentencia, «nos parece excesivo».
«No nos encontramos ante una ausencia del titular, como demuestra que el mismo estaba en situación de servicio activo», concluye el fallo en los fundamentos de Derecho. Por ello, «procede desestimar las causas de inadmisibilidad» que planteó el Consistorio. A su vez, se insiste en que no hay constancia de la baja o ausencia del trabajador o que tuviese por esas fechas algún expediente abierto.
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