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No se podrá cobrar por "liberar" móviles

Las compañías operadoras de telefonía móvil no podrán cobrar cantidad alguna a los usuarios por liberar esos terminales una vez que haya finalizado el contrato de permanencia al que se comprometió el cliente o si éstos abonaron la penalización estipulada por terminar con esa relación contractual antes del tiempo fijado.

Redacción HOY Zafra

Lunes, 9 de enero 2017, 16:59

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La Unión de Consumidores de Extremadura ha hecho pública la noticia de la

declaración como "abusiva" la cláusula por la que la liberación del teléfono, tras finalizar el compromiso de permanencia, tenía un coste que fijaba unilateralmente la empresa.Así lo atestigua un juzgado de La Coruña.

Las compañías operadoras de telefonía móvil no podrán cobrar cantidad alguna a los usuarios por liberar esos terminales una vez que haya finalizado el contrato de permanencia al que se comprometió el cliente o si éstos abonaron la penalización estipulada por terminar con esa relación contractual antes del tiempo fijado.

Así lo ha establecido un juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de La Coruña al estimar la acción de cesación que interpuso el Ministerio Fiscal contra la cláusula que estipula esas sanciones y considerar que la misma es abusiva y, por tanto, nula.

La sentencia establece que, a partir de ahora, la compañía afectada aunque, según señalaron fuentes jurídicas, el fallo obliga a todas "no podrá negarse a liberalizar el teléfono ni cobrar cantidad alguna por hacerlo en aquellos casos en que haya concluido el período de permanencia o, en caso de que se resuelva el contrato antes de su finalización, cuando el cliente haya abonado la cláusula penal establecida o esté cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato".

Los contratos de permanencia fueron establecidos por las compañías operadoras cuando los terminales se vendían subvencionados o incluso se regalaban a cambio de asegurarse de que el cliente permaneciera en la compañía al menos entre un año o dos, con el fin de «recuperar» parte de la inversión realizada al suministrar el teléfono.

Según el texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el importe de las penalizaciones que se establecieran en los compromisos de permanencia serían proporcionales al número de días no efectivos del contrato.

Al declararse abusiva dicha cláusula, se la declara nula, y la consecuencia directa es que tendrá que devolver a los clientes afectados las cantidades abonadas por ese motivo, así como los gastos bancarios o cualquier otro derivado de ese pago, más los intereses legales producidos desde el cobro, incrementado en un 2% en concepto de daños y perjuicios, con un mes de carencia desde que se cobraron en el caso de los clientes que hayan contratado servicios de comunicaciones móviles en la modalidad de pospago.

La sentencia señala también la imposición de una multa coercitiva de 5.000 ¤ por cada día que transcurra y las compañías no hayan cesado en el uso de las condiciones declaradas nulas.

La sentencia concede un plazo de dos meses a la compañía para cesar en el uso de las condiciones generales que han sido declaradas nulas. Por cesación se entiende su supresión y/o eliminación en los contratos que tenga ya concertados y las contengan, y la abstención de incluir esas cláusulas en nuevos acuerdos con clientes.

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